Luz verde al sistema de Suministro Inmediato de Información

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Se trata de un cambio del sistema de gestión actual del IVA que lleva 30 años funcionando, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación.
De esta forma, el nuevo SII permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a ellas.
El sistema persigue la doble finalidad de facilitar la lucha contra el fraude fiscal y constituir una herramienta de asistencia al contribuyente.
Aunque parecía encontrarse en vía muerta, ha sido definitivamente aprobado el nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII). Esto se ha hecho a través del Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre y tiene como objetivo básico la incorporación de las modificaciones reglamentarias necesarias para regular el nuevo sistema de llevanzas de registro a través de la sede electrónica de la AEAT.
Consiste básicamente en el suministro electrónico de los registros de facturación integrantes de los libros de registro del IVA. Para ello deben remitirse a la AEAT detalles de facturación por vía electrónica de manera que con esta información se irán configurando en tiempo real los libros de registro.
Las facturas simplificadas tanto emitidas como recibidas se podrán agrupar siempre que se cumplan con los requisitos y enviar los registros de facturación del correspondiente asiento resumen.
El colectivo que va a ser incluido obligatoriamente en el SII está integrado por todos aquellos sujetos pasivos cuya obligación de autoliquidar el IVA sea mensual. En concreto los contribuyentes inscritos en el registro de devolución mensual del IVA.
La entrada en vigor de esta obligación es el día 1 de julio de 2017.
Se establece un plazo general de 4 días. Sin embargo, durante el primer semestre de vigencia del nuevo sistema, los contribuyentes verán ampliado dicho plazo con carácter extraordinario hasta los 8 días (excluidos sábados, domingos y festivos nacionales).
Así mismo, los sujetos pasivos incluidos en el sistema para los cuales el plazo de autoliquidación del IVA será mensual, verán ampliado en 10 días dicho plazo de presentación pasando con carácter general del 20 al 30 de cada mes, salvo el mes de febrero que el plazo concluirá el último día del mes.
El SII moderniza y estandariza la forma de llevar los tradicionales libros de registro de IVA y conlleva para los obligados tributarios incluidos en el mismo una reducción de sus obligaciones formales:
  • Supresión de la presentación del modelo 347 (operaciones con terceros)
  • Supresión de la presentación del modelo 340 (información sobre libros de registro)
  • Supresión de la presentación del modelo 390 (resumen anual del IVA)
El SII supone según el gobierno una mejor comunicación entre la Administración y el contribuyente puesto que va a permitir una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez, se configura como una novedosa herramienta tanto de asistencia al contribuyente como de mejora y eficacia en el control tributario y su impacto económico se estima en 700.000.000 € repartidos entre 2017 y 2018.
Más información: AEAT

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